Fecha de Publicación: 30/12/1964
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   El Consejo de la Caja de Compensaciones procederá a la depuración de sus Registros dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la 
presente ley, disponiendo las normas de contralor pertinentes a los efectos del estricto cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la ley N.o 10.562, modificados por el artículo 1.o de la ley N.o 10.891, de 16 de enero de 1947.
   Vencido el plazo mencionado, la Caja de Compensaciones dará cuenta al 
Poder Ejecutivo y éste a la Asamblea General del cumplimiento de las 
disposiciones precedentes.

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