El Consejo de la Caja de Compensaciones procederá a la depuración de sus Registros dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la
presente ley, disponiendo las normas de contralor pertinentes a los efectos del estricto cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la ley N.o 10.562, modificados por el artículo 1.o de la ley N.o 10.891, de 16 de enero de 1947.
Vencido el plazo mencionado, la Caja de Compensaciones dará cuenta al
Poder Ejecutivo y éste a la Asamblea General del cumplimiento de las
disposiciones precedentes.