Fecha de Publicación: 30/12/1964
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   La Caja de Compensaciones no incorporará nuevo personal presupuestado ni contratado durante los tres años siguientes a la fecha de promulgación
de la presente ley.
   La Caja de Compensaciones podrá disponer para sus gastos de 
administración y sueldos hasta el 8 % (ocho por ciento) de sus recursos. El Poder Ejecutivo a solicitud de ésta y previo informe de la Inspección General de Hacienda podrá aumentar en un 2 % (dos por ciento) ese porcentaje).

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