Fecha de Publicación: 30/12/1964
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Para financiar la presente ley se establecen los siguientes recursos:

A) Elévase al 1.75 % (uno con setenta y cinco por ciento) la tasa del 
   impuesto creado por la ley N.o 12.527, de 18 de setiembre de 1958, 
   modificado por el artículo 3.o de la ley N.o 12.671, de 17 de 
   diciembre de 1959 y el artículo 8.o de la ley N.o 12.706, de 9 de 
   abril de 1960, a las operaciones de redescuento que realice la Banca   
   Privada con el Departamento de Emisión del Banco de la República el 
   que verterá íntegramente el producido de este gravamen en las cuentas 
   de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria 
   Frigorífica;
B) Auméntase a $ 0.02 (dos centésimos) por kilogramo el impuesto creado 
   por el artículo 35 inciso C) de la ley N.o 10.562, modificado por el 
   artículo 6.o de la ley N.o 10.891;
C) Fíjase en $ 18.000.000.00 (dieciocho millones de pesos) anuales la 
   contribución a que se refiere el inciso 2.o del artículo 3.o de la ley 
   N.o 12.484 de 26 de diciembre de 1957, el que será vertido en 
   duodécimos en la cuenta de la Caja de Compensaciones, en el Banco de 
   la República.
     El Poder Ejecutivo no hará efectivo el aumento de aportación 
   establecido en este inciso, hasta tanto no se apruebe el Presupuesto 
   de Recursos para el presente período de Gobierno; y
D) Auméntase en un 1 % (uno por ciento) el aporte patronal y en un 1 % 
   (uno por ciento) el aporte obrero establecido en el inciso B) del 
   artículo 35, de la ley número 10.562, modificado por el artículo 6.o,
   de la ley N.o 10.891, y por el artículo 5.o de la ley número 12.035, 
   de 27 de noviembre de 1953.
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