Ley 13.317
PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS.- Se modifica el régimen de retribución, escalafones, sueldos progresivos y compensaciones especiales para los funcionarios públicos.
CONTENIDO
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CAPITULO I CAPITULO II
Artículos Artículos
DE LOS REGIMENES DE RETIBUCION SUELDOS PROGRESIVOS Y
Y LOS ESCALAFONES .......... 1 a 15 COMPENSACIONES ESPECIALES 16 a 29
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Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
De los Regímenes de Retribución y los Escalafones
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 12 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de
1960, modificado por el artículo 70 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:
"El escalafón para el personal Administrativo y Especializado tendrá las
siguientes Categorías, Grados y Retribuciones":
Denominación Categoría Grado Sueldo
____________ _________ _____ ________
$
Auxiliar 4to. 2 1.600.00
Auxiliar 3ro. V 3 1.700.00
Auxiliar 2do. 4 1.800.00
Auxiliar 1ro. 5 1.900.00
___________________________________________________
Oficial 4to. 7 2.000.00
Oficial 3ro. IV 8 2.150.00
Oficial 2do. 9 2.300.00
Oficial 1ro. 10 2.450.00
___________________________________________________
Sub - Jefe 11 2.600.00
Jefe de 3ra. III 12 2.850.00
Jefe de 2da. 13 3.100.00
Jefe de 1ra. 14 3.350.00
___________________________________________________
Sub - Director 15 3.700.00
Director de
Departamento II 16 4.050.00
Director de División o
Sub - Director General 17 4.400.00
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Directores I 18 5.000.00
Directores 19 6.000.00
Extra - Categoría más de 6.000.00"
Por el Consejo: GIANNATASIO.- ADOLFO TEJERA.- ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.- PABLO C. MORATORIO.- DANIEL H. MARTINS.- PEDRO ECHEVERRIGARAY.- WILSON FERREIRA ALDUNATE.- FRANCISCO M. UBILLOS.- FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO.- JUAN E. PIVEL DEVOTO.- Luis M. de Posadas Montero, Secretario.