Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.317 

PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS.- Se modifica el régimen de retribución, escalafones, sueldos progresivos y compensaciones especiales para los funcionarios públicos.

                                CONTENIDO
                                _________

CAPITULO I                                      CAPITULO II
                            Artículos                           Artículos
DE LOS REGIMENES DE RETIBUCION          SUELDOS PROGRESIVOS Y
Y LOS ESCALAFONES .......... 1 a 15     COMPENSACIONES ESPECIALES 16 a 29

                                    __

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:
  
                                CAPITULO I

               De los Regímenes de Retribución y los Escalafones

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 12 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de
1960, modificado por el artículo 70 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:

"El escalafón para el personal Administrativo y Especializado tendrá las 
siguientes Categorías, Grados y Retribuciones":

Denominación     Categoría     Grado     Sueldo
____________     _________     _____    ________
                                           $

Auxiliar 4to.                   2        1.600.00
Auxiliar 3ro.        V          3        1.700.00
Auxiliar 2do.                   4        1.800.00
Auxiliar 1ro.                   5        1.900.00
___________________________________________________
Oficial 4to.                    7        2.000.00
Oficial 3ro.         IV         8        2.150.00
Oficial 2do.                    9        2.300.00
Oficial 1ro.                   10        2.450.00
___________________________________________________
Sub - Jefe                     11        2.600.00
Jefe de 3ra.         III       12        2.850.00
Jefe de 2da.                   13        3.100.00
Jefe de 1ra.                   14        3.350.00
___________________________________________________
Sub - Director                 15        3.700.00
Director de 
Departamento          II       16        4.050.00
Director de División o
Sub - Director General         17        4.400.00
___________________________________________________
Directores             I       18       5.000.00
Directores                     19       6.000.00

Extra - Categoría más de                6.000.00"

Por el Consejo: GIANNATASIO.- ADOLFO TEJERA.- ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN.- PABLO C. MORATORIO.- DANIEL H. MARTINS.- PEDRO ECHEVERRIGARAY.- WILSON FERREIRA ALDUNATE.- FRANCISCO M. UBILLOS.- FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO.- JUAN E. PIVEL DEVOTO.- Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
       



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