Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación para modificar las 
numeraciones de los distintos grados, escalafones: administrativos, especializados secundario y de servicio partiendo del Grado I, de acuerdo
con las retribuciones establecidas.
   Cuando los sueldos no se adecúen a la categoría y grado de los cargos,
se autoriza a la Contaduría General de la Nación a llevarlos a la cifra
que indica la Ley de Sueldos.
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