Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 11

   Las retribuciones personales que se pagan con cargo a los rubros 
comprendidos en Grupo I "Retribución de Servicios Personales" (excepto el
Rubro 1.01), así como también las que se paguen por disposición legal con
cargo a otros rubros de gastos y las que se atiendan con cargo a 
Proventos y Leyes Especiales tendrán un aumento del 50 % (cincuenta por Ciento) sobre las asignaciones actuales, que se pagará con cargo a la dotación fijada en el rubro respectivo.
   Para el aumento de las asignaciones de los jornaleros se tomarán esas
cantidades como correspondientes a 25 (veinticinco) jornales.
   Las Cuidadoras del Consejo del Niño percibirán un aumento del 50 % 
(cincuenta por ciento) calculado sobre el sueldo base y sobre lo que les
corresponda por cada menor a su cargo.
   Los aumentos de remuneraciones establecidos en este artículo 
alcanzarán sólo al sueldo o asignación básica del funcionario, y no a las
compensaciones o partidas complementarias del mismo que percibieran, ni a
los beneficios sociales.
   Tampoco alcanzará este aumento a las compensaciones partidas 
complementarias cuando el funcionario perciba su retribución básica con
cargo al Rubro 1.01 (Sueldos de Cargos Presupuestados).
   Los aumentos establecidos en este artículo se liquidarán por mitades, 
a partir del 1.o de enero de 1965 y 1.o de enero de 1966,
respectivamente.
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