Las asignaciones finales fijadas en las planillas presupuestales para
los cargos creados o transformados se liquidarán a partir del 1.o de
julio de 1966. Durante el Ejercicio 1965 y en el semestre Enero-Junio de
1966, se liquidarán, en el caso de cargos escalafonados las mismas asignaciones que correspondan en la primera y segunda etapa a los cargos
de igual grado. Cuando se trata de cargos no escalafonados o extra categoría, la asignación para cada etapa se determinará proporcionalmente
tomando como base la que corresponda al cargo más cercano dentro del Item
que no hubiera sido creado ni transformado. Si este último caso se presentara en los Item creados por esta ley, se tomará como referencia para el cálculo porcentual el cargo más cercano dentro del inciso.