Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   Las transformaciones de cargos establecidas en esta ley, y que dispongan la conversión de los mismos al escalafón técnico-profesional (Clases A y B) sólo se operarán si sus actuales titulares llenan los requisitos exigidos por los incisos 1.o y 2.o del artículo 6.o de la ley
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
   Se autoriza a la Contaduría General de la Nación a realizar los 
ajustes de planillas necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por
el inciso anterior, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
   Queda en vigencia lo dispuesto por los incisos 4.o y 5.o del artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960.
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