Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Agrégase el inciso siguiente al artículo 34 de la ley N.o 12.801, de
30 de noviembre de 1960:

   "Si por aplicación de esta norma se produjese, en algún caso, una 
disminución inicial de retribuciones, el funcionario promovido conservará
el último sueldo progresivo adquirido en la categoría anterior hasta la
fecha en que adquiera el primero que le corresponde en su nueva categoría."
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