Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   A los funcionarios que hubieran percibido o estuvieran percibiendo
progresivos de acuerdo con el régimen fijado por la ley N.o 12.801, de 30
de noviembre de 1960, se les computará dentro del nuevo régimen los aumentos bienales que les hubiera correspondido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la misma ley.
   Los funcionarios que de acuerdo con el régimen anterior, tenían
derecho a un solo aumento progresivo, percibirán el segundo de acuerdo
con el nuevo régimen, a partir del 1.o de enero de 1966.
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