Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Por aplicación del precedente artículo, los Auxiliares 5tos. pasarán a
denominarse Auxiliares 4tos. y los Oficiales 5tos. pasarán a denominarse
Oficiales 4tos.
   Los cargos administrativos o especializados que tuvieran otras 
denominaciones y que a la fecha de esta ley corresponda a los grados 1 o
6, pasarán a los grados 2 y 7 respectivamente.
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