MINISTERIO DE HACIENDA
Por aplicación del precedente artículo, los Auxiliares 5tos. pasarán a denominarse Auxiliares 4tos. y los Oficiales 5tos. pasarán a denominarse Oficiales 4tos. Los cargos administrativos o especializados que tuvieran otras denominaciones y que a la fecha de esta ley corresponda a los grados 1 o 6, pasarán a los grados 2 y 7 respectivamente.Ayuda