Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   El beneficio por Hogar Constituído, establecido por los artículos 45 
de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, y 88 de la ley N.o 
13.032, de 7 de diciembre de 1961, se servirá a partir del 1.o de enero
de 1965, con sujeción a lo que disponen los artículos siguientes.
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