Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 23

   Los funcionarios públicos casados, o de cualquier estado civil con 
familiares a su cargo hasta el 2do. grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a percibir una Prima por Hogar Constituído de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) mensuales, que se liquidará trimestralmente.
   Este beneficio también alcanzará al funcionario público sujeto a la 
obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio homologado judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio judicial correspondiente y la declaración jurada del efectivo 
cumplimiento de la obligación.
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