Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

   Se considerará que el funcionario público tiene familiares a su cargo,
cuando es responsable de su manutención y educación, atendiendo a los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, salud e instrucción de familiares que no tengan ingresos propios, considerados individualmente,
por suma superior a 1.000.00 (un mil pesos) mensuales.
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