Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos anteriores, se seguirá
sirviendo la Prima por Hogar Constituído en aquellos casos ya autorizados por la autoridad competente y que, por la aplicación de esta ley, no estuvieran contemplados.
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