Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Las Asignaciones Familiares a que se refieren los artículos 46 a 51 de
la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, y sus modificativas serán
a partir del 1.o de enero de 1935, por mes y por beneficiario, las siguientes:

   1er. beneficiario ................ $ 100.00
   2do. beneficiario ................ " 100.00 
   3er. beneficiario ................ " 125.00
   4to. beneficiario ................ " 125.00
   5to. beneficiario y siguientes ... " 150.00
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