Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Las categorías, grados y denominaciones de los cargos de Personal 
Secundario y de Servicio que actualmente no se ajustan a las establecidas
en el artículo 18 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y 
modificativas, serán fijadas en base a sus sueldos actuales y a los 
grados y categorías que fija dicho artículo 18 y lo dispuesto en el artículo anterior.
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