MINISTERIO DE HACIENDA
Las categorías, grados y denominaciones de los cargos de Personal Secundario y de Servicio que actualmente no se ajustan a las establecidas en el artículo 18 de la ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, serán fijadas en base a sus sueldos actuales y a los grados y categorías que fija dicho artículo 18 y lo dispuesto en el artículo anterior.Ayuda