Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 24 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960, modificado por el artículo 74 de la ley N.o 13.032, de 7 de 
diciembre de 1961, por el siguiente:

   "El escalafón del Personal del Servicio Exterior, se regulará de acuerdo con la siguientes Categorías, Grados, Denominaciones y Retribuciones:

Categoría      Grado       Denominación          Sueldo
_________      _____       ____________          ______

                                                    $

    III       1            Secretario de 3ra.    2.600.00
              2            Secretario de 2da.    3.200.00

              3            Secretario de 1ra.    3.800.00
     II       4            Consejero             4.500.00
              5            Ministro Consejero    5.500.00

      I       6            Ministro              7.000.00
              7            Embajador             8.500.00"
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