Sustitúyese el artículo 24 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960, modificado por el artículo 74 de la ley N.o 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, por el siguiente:
"El escalafón del Personal del Servicio Exterior, se regulará de acuerdo con la siguientes Categorías, Grados, Denominaciones y Retribuciones:
Categoría Grado Denominación Sueldo
_________ _____ ____________ ______
$
III 1 Secretario de 3ra. 2.600.00
2 Secretario de 2da. 3.200.00
3 Secretario de 1ra. 3.800.00
II 4 Consejero 4.500.00
5 Ministro Consejero 5.500.00
I 6 Ministro 7.000.00
7 Embajador 8.500.00"