Sustitúyense los artículos 21 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y 72 de la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
por el siguiente:
"El escalafón del Personal Militar en actividad se regulará de acuerdo
a las siguientes asignaciones de sueldo y compensaciones de grado:
Denominación Sueldo Compensaciones sujetas a montepío
$ $
-Oficiales
General, Contra - Almirante,
Brigadier .................. 8.000.00 1.000.00
Coronel, Capitán de Navío... 7.100.00 900.00
Teniente Coronel, Capitán de
Fragata .................... 6.200.00 800.00
Mayor, Capitán de Corbeta... 5.300.00 700.00
Capitán, Teniente de Navío . 4.400.00 600.00
Teniente 1ro., Alférez de
Navío ...................... 3.300.00 500.00
Teniente 2do., Guardia
Marina ..................... 2.600 00 400.00
Alférez .................... 2.200.00 300.00
Personal Subalterno
Sub - Oficial de cargo y Sub -
Oficial Mayor del Ejército
y Fuerza Aérea ............. 2.200.00 400.00
Sargento de 1ra. del Ejército
y Fuerza Aérea y Sub - Oficial
de 1ra. de la Marina ....... 2.000.00 300.00
Sub - Oficial de 2da. de la
Marina y Sargento del
Ejército y Fuerza Aérea .... 1.800.00 200.00
Cabo de 1ra. del Ejército y
Fuerza Aérea, Cabo de 1ra.
de la Marina ............... 1.500.00 -----
Cabo de 2da. del Ejército y
Fuerza Aérea y Marina ...... 1.350.00 -----
Apuntador, Corneta, Tambor y
Trompa ..................... 1.200.00 -----
Marinero de 1ra., Soldado de
1ra. del Ejército y Fuerza
Aérea ...................... 1.100.00 -----
Marinero de 2da. y Soldado de
2da. del Ejército y Fuerza
Aérea ...................... 1.000.00 -----
Aprendiz del Ejército,
Marina y Fuerza Aérea ...... 500.00 -----
-Personal de Alumnos de las
Escuelas de Formación de
Oficiales.
Cadete Escuela Militar Escuela
Militar de Aeronáutica y
Aspirante a Escuela Naval.
Aspirante a Escuela Militar,
Escuela Militar de
Aeronáutica ............... 400.00