Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Sustitúyense los artículos 21 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y 72 de la ley No. 13.032, de 7 de diciembre de 1961,
por el siguiente:

   "El escalafón del Personal Militar en actividad se regulará de acuerdo
a las siguientes asignaciones de sueldo y compensaciones de grado:

Denominación                Sueldo     Compensaciones sujetas a montepío
                              $                         $

 -Oficiales

General, Contra - Almirante, 
Brigadier .................. 8.000.00                    1.000.00
Coronel, Capitán de Navío... 7.100.00                      900.00
Teniente Coronel, Capitán de
Fragata .................... 6.200.00                      800.00
Mayor, Capitán de Corbeta... 5.300.00                      700.00
Capitán, Teniente de Navío . 4.400.00                      600.00
Teniente 1ro., Alférez de 
Navío ...................... 3.300.00                      500.00
Teniente 2do., Guardia 
Marina ..................... 2.600 00                      400.00
Alférez .................... 2.200.00                      300.00

Personal Subalterno

Sub - Oficial de cargo y Sub - 
Oficial Mayor del Ejército 
y Fuerza Aérea ............. 2.200.00                      400.00
Sargento de 1ra. del Ejército 
y Fuerza Aérea y Sub - Oficial 
de 1ra. de la Marina ....... 2.000.00                      300.00
Sub - Oficial de 2da. de la 
Marina y Sargento del 
Ejército y Fuerza Aérea .... 1.800.00                      200.00
Cabo de 1ra. del Ejército y 
Fuerza Aérea, Cabo de 1ra. 
de la Marina ............... 1.500.00                       -----
Cabo de 2da. del Ejército y 
Fuerza Aérea y Marina ...... 1.350.00                       -----
Apuntador, Corneta, Tambor y 
Trompa ..................... 1.200.00                       -----
Marinero de 1ra., Soldado de 
1ra. del Ejército y Fuerza 
Aérea ...................... 1.100.00                       -----
Marinero de 2da. y Soldado de 
2da. del Ejército y Fuerza
Aérea ...................... 1.000.00                       -----
Aprendiz del Ejército, 
Marina y Fuerza Aérea ......   500.00                       -----

 -Personal de Alumnos de las 
Escuelas de Formación de 
Oficiales.

Cadete Escuela Militar Escuela 
Militar de Aeronáutica y 
Aspirante a Escuela Naval.
Aspirante a Escuela Militar, 
Escuela Militar de 
Aeronáutica ...............    400.00
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