Fecha de Publicación: 14/01/1965
Página: 125-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 22 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960, y el artículo 74 de la de N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:

   "El escalafón para el Personal Policial así como respecto a la Prefectura General Marítima el Personal de Policía de la Dirección
General de Institutos Penales determinará los siguientes Grados, Denominaciones y Retribuciones:

Grado                  Denominación                      Sueldo
                                                            $

0               Cadete Instituto Enseñanza ............   450.00
1               Agente, Coracero, Bombero, Marinero 
                Prefectura General Marítima de 2da..... 1.600.00 
2               Agente Coracero, Bombero, Marinero
                Prefectura General Marítima de 1ra..... 1.700.00
3               Cabo, Cabo de 2da. Prefectura General
                Marítima .............................. 1.800.00
4               Sargento, Cabo de 1ra. Prefectura 
                General Marítima. Vigilante de 
                Institutos Penales .................... 1.900.00
5               Sargento 1o., Sub - Oficial, Sargento
                Prefectura General Marítima ........... 2.000.00
6               Oficial Sub - Ayudante, Sub - Oficial
                Prefectura General Marítima, Sub - 
                Inspector Institutos Penales .......... 2.300.00
7               Oficial Ayudante, Alférez, Inspector
                de 3ra. Institutos Penales ............ 2.600.00
8               Oficial Inspector. Teniente 2do.,
                Teniente 2do. Prefectura General
                Marítima, Inspector de 2da.
                Institutos Penales .................... 2.900.00
9               Sub - Comisario, Teniente 1ro., 
                Teniente 1ro., Prefectura General
                Marítima, Inspector de 1ra. 
                Institutos Penales .................... 3.200.00
10              Comisario, Capitán, Capitán 
                Prefectura General Marítima,
                Jefe de Vigilancia de 2da.
                Institutos Penales .................... 3.500.00
11              Sub - Inspector, Mayor, Mayor
                Prefectura General Marítima, Jefe
                de Vigilancia de 1ra. Institutos
                Penales ............................... 4.000.00
12              Inspector, Inspector de Prefectura
                General Marítima ...................... 4.500.00
13              Inspector de 1ra. Sub - Jefe del
                Interior .............................. 5.000.00
14              Jefe de Policía del Interior, Director,
                Sub - Jefe Policía de Montevideo ...... 7.000.00
15              Jefe de Policía de Montevideo ........  8.700.00"
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