Sustitúyese el artículo 22 de la ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960, y el artículo 74 de la de N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:
"El escalafón para el Personal Policial así como respecto a la Prefectura General Marítima el Personal de Policía de la Dirección
General de Institutos Penales determinará los siguientes Grados, Denominaciones y Retribuciones:
Grado Denominación Sueldo
$
0 Cadete Instituto Enseñanza ............ 450.00
1 Agente, Coracero, Bombero, Marinero
Prefectura General Marítima de 2da..... 1.600.00
2 Agente Coracero, Bombero, Marinero
Prefectura General Marítima de 1ra..... 1.700.00
3 Cabo, Cabo de 2da. Prefectura General
Marítima .............................. 1.800.00
4 Sargento, Cabo de 1ra. Prefectura
General Marítima. Vigilante de
Institutos Penales .................... 1.900.00
5 Sargento 1o., Sub - Oficial, Sargento
Prefectura General Marítima ........... 2.000.00
6 Oficial Sub - Ayudante, Sub - Oficial
Prefectura General Marítima, Sub -
Inspector Institutos Penales .......... 2.300.00
7 Oficial Ayudante, Alférez, Inspector
de 3ra. Institutos Penales ............ 2.600.00
8 Oficial Inspector. Teniente 2do.,
Teniente 2do. Prefectura General
Marítima, Inspector de 2da.
Institutos Penales .................... 2.900.00
9 Sub - Comisario, Teniente 1ro.,
Teniente 1ro., Prefectura General
Marítima, Inspector de 1ra.
Institutos Penales .................... 3.200.00
10 Comisario, Capitán, Capitán
Prefectura General Marítima,
Jefe de Vigilancia de 2da.
Institutos Penales .................... 3.500.00
11 Sub - Inspector, Mayor, Mayor
Prefectura General Marítima, Jefe
de Vigilancia de 1ra. Institutos
Penales ............................... 4.000.00
12 Inspector, Inspector de Prefectura
General Marítima ...................... 4.500.00
13 Inspector de 1ra. Sub - Jefe del
Interior .............................. 5.000.00
14 Jefe de Policía del Interior, Director,
Sub - Jefe Policía de Montevideo ...... 7.000.00
15 Jefe de Policía de Montevideo ........ 8.700.00"