Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 106

   Sustitúyese la parte final del artículo 62 de la ley N.o 12.802, de 30
de noviembre de 1960, que modificara el inciso B) del artículo 5.o de la
ley número 11.638, de 16 de febrero de 1951, por la siguiente:
   "Queda autorizada la Dirección de Migración para disponer mensualmente
de hasta el 60 % (sesenta por ciento) del producido mensual de este tributo para el pago de compensaciones a los Inspectores, que efectúen inspecciones extraordinarias, así como también a los funcionarios administrativos que deban cumplir eventualmente esas tareas inspectivas
cuando las necesidades del servicio lo requieran. Dicha compensación que
estará sujeta a Montepío, en ningún caso será superior al 50 % (cincuenta
por ciento) de la asignación mensual del funcionario".
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