Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 128

   Los funcionarios del Servicio Exterior tendrán derecho al término de
su período quinquenal a una licencia extraordinaria de hasta dos meses,
computable a partir de los sesenta días de la notificación de la Resolución del Poder Ejecutivo que establezca su adscripción.
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