Sustitúyese el artículo 67 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30
de noviembre de 1960, por el siguiente:
"Todos los funcionarios del Servicio Exterior deberán
obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones en el Exterior y
en la Cancillería, alternando períodos quinquenales y bienales,
respectivamente.
Para los Jefes de Misión el régimen de rotación será el siguiente:
no podrán permanecer más de cinco años en un mismo destino, ni más de
diez años consecutivos en el Exterior. En ningún caso podrán
permanecer más de dos años adscriptos a la Cancillería.
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar estos plazos por una sola vez y
por el término máximo de seis meses.
Lo dispuesto en este artículo comprende las situaciones iniciadas
con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley."