Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 129

   Sustitúyese el artículo 67 de la Ley de Ordenamiento Financiero de 30
de noviembre de 1960, por el siguiente:

      "Todos los funcionarios del Servicio Exterior deberán
   obligatoriamente rotar en el desempeño de funciones en el Exterior y
   en la Cancillería, alternando períodos quinquenales y bienales, 
   respectivamente.
      Para los Jefes de Misión el régimen de rotación será el siguiente:
   no podrán permanecer más de cinco años en un mismo destino, ni más de
   diez años consecutivos en el Exterior. En ningún caso podrán 
   permanecer más de dos años adscriptos a la Cancillería.
      El Poder Ejecutivo podrá prorrogar estos plazos por una sola vez y
   por el término máximo de seis meses.
      Lo dispuesto en este artículo comprende las situaciones iniciadas
   con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley."
Ayuda