Agrégase al artículo 84 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de
1960, el siguiente inciso:
"Dentro de los treinta días de su llegada al lugar de destino o de su
arribo a la República, en su caso, los funcionarios deberán enviar al Ministerio los comprobantes de la inversión de las sumas otorgadas para
pasajes, gastos de embalajes, fletes, etc.
En su defecto se suspenderá el pago de los sueldos a los omisos".