El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá girar la suma de $
6:800.000 (seis millones ochocientos mil pesos) mensuales con cargo al
Fondo creado por el Inciso B del artículo 7.o de la ley número 12.670,
de 17 de diciembre de 1959. De esa cantidad $ 1:300.000 (un millón trescientos mil pesos), se destinarán al cumplimiento de la ley N.o
12.938, de 9 de noviembre de 1961 y el saldo a atender los planes de inversión vigentes.
En caso de ser insuficiente el producido de los recursos para atender
los giros que se autorizan, el Banco de la República podrá adelantar los
fondos necesarios con cargo al producido de aquéllos. A estos efectos, el
Departamento Bancario del Banco de la República podrá redescontar los
documentos que se generen con motivo del cumplimiento de los beneficios
establecidos por los citados rubros, debidamente refrendados por el Ministerio de Hacienda.