Las contrataciones de obras e inversiones de fondos a que se refiere
el artículo anterior se resolverán en la siguiente forma: hasta $
40.000.00 (cuarenta mil pesos) por la Dirección del establecimiento,
dando cuenta al Ministerio de Ganadería y Agricultura; de esa cantidad
hasta $ 200.000.00 (doscientos mil pesos) por el Ministerio de Ganadería
y Agricultura, dando cuenta al Consejo Nacional de Gobierno; y de dicha
cantidad en adelante por el Poder Ejecutivo.