Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 205

   Modifícase el artículo 2.o de la ley número 11.185, de 20 de diciembre
de 1948, que quedará redactado de la siguiente manera:

      "Para toda contratación de obras o inversión de fondos por sumas
   que excedan de $ 500.00 (quinientos pesos) y no superen el monto de
   $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) se recabarán por lo menos tres 
   propuestas o presupuestos que se agregarán al expediente en que haya
   de librarse la orden de pago respectiva, salvo que se tratare de los
   suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el artículo 
   1.o, inciso segundo, letras A y B de la ley de 31 de diciembre de
   1935, de lo que se pondrá en su caso la constancia explicativa 
   pertinente. En caso de no obtenerse ese número de propuestas se dejará
   asimismo constancia por el funcionario o repartición responsable de su
   recepción".
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