Autorízase a la Dirección y Administración del "Diario Oficial", a
contratar, con carácter permanente o temporario, con cargo a sus
proventos, previa autorización del Poder Ejecutivo, el personal que fuere
necesario para la distribución de las publicaciones que realiza. Cada repartidor recibirá una asignación mensual equivalente a la suma de resultare del importe de $ 3.00 (tres pesos) por ejemplar repartido más
$ 200.00 (doscientos pesos) para los que distribuyan hasta doscientos ejemplares, y de $ 150.00 (ciento cincuenta pesos) más hasta
cuatrocientos ejemplares.
Para estas contrataciones no podrán afectarse más de $ 200.000.00
(doscientos mil pesos) del monto autorizado para gastos de los proventos
del "Diario Oficial".
Estos funcionarios serán contratados en forma permanente, salvo la
comisión de delitos, ineptitud, omisiones graves a los deberes de su
cargo y previo sumario. Podrá asimismo, cuando las circunstancias lo
exijan, hacer contratos temporarios para funciones específicas o determinadas, las que deberán exponerse en los contratos respectivos. Los
funcionarios contratados con carácter permanente gozarán de los mismos beneficios y prerrogativas que los funcionarios presupuestados de la Administración Central.