Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los expedientes y
demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás
Organismos Públicos. Dichas copias tendrán igual validez que los
antecedentes originales a todos los efectos legales, siempre que fueren
debidamente autenticadas por las Direcciones de las respectivas Oficinas.