Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a
competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos
relativos a infracciones aduaneras corresponderá a las Receptorías de
Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero, Juzgados Letrados de 1a.
Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, al Juzgado Letrado de
Aduanas, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo y Tribunales de Apelaciones, con sujeción a las siguientes
reglas:
1o.) A las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero
incumbirá:
A) La resolución de los asuntos previstos en el artículo 256
cualquiera sea su monto.
B) La resolución, en los casos previstos en el artículo 253 en que
se produzca la detención de mercaderías o efectos, dentro de la
jurisdicción aduanera, cuya cuantía no exceda de pesos 2.000.00
(dos mil pesos).
Los límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría
de lo Contencioso Aduanero los fijará el Poder Ejecutivo. Hasta
tanto no se determinen dichos límites, regirán los vigentes,
correspondiendo para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los
que ha tenido la Administración de Aduana Capital.
2o.) A los Juzgados Letrados de 1a. Instancia, con excepción de los de
Canelones y Montevideo y al Juzgado Letrado de Aduanas, dentro de
sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:
A) La resolución de segunda Instancia de las apelaciones deducidas
contra las decisiones de las Receptorías de Aduana y Secretaría
de lo Contencioso Aduanero.
B) La calificación e instrucción de los sumarios sobre hechos
ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción.
C) El conocimiento plenario en primera instancia de los asuntos en
que haya intervenido en el sumario, cuya cuantía no exceda de $
10.000.00 (diez mil pesos).
3o.) A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo corresponde intervenir:
A) En primera instancia en el plenario de todos los asuntos
ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de
$ 10.000.00 (diez mil pesos).
B) En segunda instancia en los asuntos en que hayan intervenido en
el plenario los Juzgados de 1a. Instancia y Letrado de Aduana.
4o.) A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá: la resolución
en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las
sentencias de los Juzgados Nacionales de Hacienda y de lo
Contencioso Administrativo.