La Junta de Aranceles tendrá los siguientes cometidos:
A) Estudiar permanentemente las tarifas para proyectar cuando
corresponda, las reformas necesarias, así como presentar iniciativas
relacionadas con el régimen de Tarifas Vigentes.
B) Aforar, nomenclaturar y clasificar las mercaderías y productos para su
importación o exportación.
C) Prestar asesoramiento para la interpretación de las Notas de los
Aranceles.
D) Dictar resoluciones en las situaciones previstas en el artículo 250,
párrafo 2o., apartado b) de la presente ley.
E) Dictar resoluciones en los expedientes de Consultas previas apeladas
por el interesado y en todas aquellas en que la resolución del
Tribunal Pericial se adopte por una mayoría inferior a los dos
tercios de sus componentes.
F) Constituir y organizar el Museo Merciológico.
G) Sustituir a las Comisiones Clasificadoras y Aforadoras en lo que a
ellas refieran las disposiciones vigentes que no sean expresamente
derogadas por esta ley, ni lo hayan sido por la ley N.o 13.032, de 7
de diciembre de 1961.
H) Dar cumplimiento a otros cometidos que sobre materia de Tarifas
Aduaneras le fije el Poder Ejecutivo.