Los sumarios deben ser instruidos dentro del término de ciento veinte
días.
Sólo serán apelables los decretos que ordenan la clausura del
procedimiento, el que fija la cuantía del asunto y liquidación de
tributos aduaneros, el que resuelve la entrega o la deniega, o dispone
el remate o adjudicación de los comisos principales y/o secundarios, con
la excepción establecida en el último inciso del artículo 270.