Las operaciones de importación, de exportación, de tránsito, de
trasbordo o reembarque, se realizarán con la intervención de firmas
inscriptas según los casos, en el Registro de Despachantes y Agentes de
Navegación.
Esta disposición no podrá ser aplicada:
A) En las operaciones con encomienda de cualquier clase cuyo valor sea
inferior a $ 200.00 (doscientos pesos) y en los equipajes de
pasajeros.
B) En las aduanas donde no haya dos firmas matriculadas.