Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 282

   Los funcionarios aduaneros con el auxilio de la Policía o sin él,
tienen facultad para detener toda mercadería, o efectos de viaje que 
fuesen sospechados de encontrarse en infracción aduanera.

   Los mismos, provistos de orden de allanamiento, expedida por la autoridad judicial, podrán reconocer los lugares y depósitos en que pueda
encontrarse mercadería en infracción aduanera, solicitando los comprobantes de pago de los tributos fiscales o de su fabricación 
nacional o de adquisición de plaza.

   Para los dos últimos casos enunciados se consideran hábiles los 
comprobantes expedidos por industriales o comerciantes patentados, que tengan un establecimiento capaz de suministrar esas mercaderías, en 
forma regular o normal. En defecto de esos recaudos, la mercadería será
considerada en infracción, salvo que se justifique debidamente su
procedencia lícita.

   Del resultado de las diligencias darán cuenta de inmediato a la autoridad competente, quien si estima confirmadas las sospechas de infracción, ordenará el secuestro hasta la resolución definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283.
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