Los funcionarios aduaneros con el auxilio de la Policía o sin él,
tienen facultad para detener toda mercadería, o efectos de viaje que
fuesen sospechados de encontrarse en infracción aduanera.
Los mismos, provistos de orden de allanamiento, expedida por la autoridad judicial, podrán reconocer los lugares y depósitos en que pueda
encontrarse mercadería en infracción aduanera, solicitando los comprobantes de pago de los tributos fiscales o de su fabricación
nacional o de adquisición de plaza.
Para los dos últimos casos enunciados se consideran hábiles los
comprobantes expedidos por industriales o comerciantes patentados, que tengan un establecimiento capaz de suministrar esas mercaderías, en
forma regular o normal. En defecto de esos recaudos, la mercadería será
considerada en infracción, salvo que se justifique debidamente su
procedencia lícita.
Del resultado de las diligencias darán cuenta de inmediato a la autoridad competente, quien si estima confirmadas las sospechas de infracción, ordenará el secuestro hasta la resolución definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 283.