Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 286

   Las responsabilidades establecidas podrán alcanzar a los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados, establecimientos públicos y 
reparticiones del Estado y de los Municipios.
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