Todo empleador tiene la obligación de concurrir o enviar representante
al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados cuando sea citado
por éste en virtud de reclamación o denuncia.
La falta de concurrencia, dentro del plazo establecido en la citación
y que no estuviere suficientemente justificada a juicio de la Dirección
General de Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, será sancionada con multa de $ 20.00 (veinte pesos) a $ 200.00 (doscientos pesos) en relación a la importancia del giro industrial o comercial de
la empresa.