Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 81

   Los gastos que demanden la instalación y el funcionamiento de los
servicios, serán financiados con el 75 % (setenta y cinco por ciento) de
las afectaciones establecidas en los artículos 33, 79 y 144 de la ley N.o
12.761, de 23 de agosto de 1960. Tales recursos serán administrados por
el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, pudiendo éste 
utilizar hasta un 10 % (diez por ciento) de los mismos en la contratación
de personal técnico especializado, destinado al servicio del equipo electrónico.
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