MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.
Auméntase al 10 % (diez por ciento) la bonificación establecida por el artículo 3.o de la ley N.o 13.123, de 4 de abril de 1963 y sus modificativas, la que será aplicable también a los impuestos a las entradas brutas, patrimonio, patentes especiales y tributo unificado.Ayuda