Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 16

   Fíjase en $ 8.00 (ocho pesos) el centímetro y línea de publicación de
avisos y balances, respectivamente, en el "Diario Oficial".
   El 5 % (cinco por ciento) de la recaudación de los proventos del "Diario Oficial" se destinará a hacer efectivo a los Agentes del Interior
el aguinaldo, asignaciones familiares, hogar constituído y la licencia anual reglamentaria.
   El sobrante que resulte de este 5 % (cinco por ciento) se distribuirá
entre los funcionarios del "Diario Oficial", Item 5.02.
   Esta compensación se liquidará proporcionalmente a sus remuneraciones
y que no podrá exceder, en cada ejercicio, al equivalente del monto anual
de las retribuciones personales. El excedente será vertido a Rentas Generales.
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