Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 18

   Sustitúyese por el siguiente, el artículo 6.o de la ley N.o 9.497 de
14 de agosto de 1935.

   "ARTICULO 6.o - Para atender los gastos que demande el contralor de 
aplicación de materiales que se importen libres de derechos al amparo de
la presente ley y de las demás leyes que acuerdan franquicias aduaneras, los industriales beneficiados abonarán a la Dirección de Industrias el 1
% (uno por ciento) del valor de aforo de los materiales que importen stableciéndose a tales efectos como aforo mínimo el valor de $ 1.000.00
(mil pesos)."
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