Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 19

   Fíjase en $ 500.00 (quinientos pesos) por mes la cantidad que deberán
abonar en la Dirección de Industrias, dentro de los diez primeros días de
cada mes, a partir de la fecha del decreto que declara a la empresa inscripta en el registro respectivo, los varaderos y astilleros que se
acojan a la ley N.o 9.669, de 8 de julio de 1937, a los fines de atender
los sueldos de los sobrestantes allí destacados.
   Deróganse las disposiciones que se opongan al presente artículo.
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