Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 22

   Sustitúyese el artículo 7.o de la ley número 10.089, de 12 de
diciembre de 1941, por el siguiente:

"ARTICULO 7.o. - Por el otorgamiento de cada patente se abonarán las 
siguientes cuotas progresivas, pagaderas por año adelantado:

$ 75.00 (setenta y cinco pesos) de la primera a la quinta inclusive;
$ 150.00 (ciento cincuenta pesos) de la sexta a la décima inclusive; y
$ 300.00 (trescientos pesos) de la undécima a la décimoquinta inclusive".
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