Sustitúyese el artículo 7.o de la ley número 10.089, de 12 de
diciembre de 1941, por el siguiente:
"ARTICULO 7.o. - Por el otorgamiento de cada patente se abonarán las
siguientes cuotas progresivas, pagaderas por año adelantado:
$ 75.00 (setenta y cinco pesos) de la primera a la quinta inclusive;
$ 150.00 (ciento cincuenta pesos) de la sexta a la décima inclusive; y
$ 300.00 (trescientos pesos) de la undécima a la décimoquinta inclusive".