Sustitúyese el artículo 40 de la ley número 10.089, de 12 de diciembre
de 1941, por el siguiente:
"ARTICULO 40. - Toda transferencia de propiedad o del derecho de
explotación por cesión o licencia, ya sea total o parcial deberá ser
registrada en la Dirección de la Propiedad Industrial, abonándose por
ello una tasa única de S 150.00 (ciento cincuenta pesos).
Sin ese requisito dichos actos sólo surtirán efecto entre las partes".