Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 23

   Sustitúyese el artículo 40 de la ley número 10.089, de 12 de diciembre
de 1941, por el siguiente:

   "ARTICULO 40. - Toda transferencia de propiedad o del derecho de 
explotación por cesión o licencia, ya sea total o parcial deberá ser 
registrada en la Dirección de la Propiedad Industrial, abonándose por 
ello una tasa única de S 150.00 (ciento cincuenta pesos).
   Sin ese requisito dichos actos sólo surtirán efecto entre las partes".
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