Las operaciones en el Aeropuerto Nacional de Carrasco y los
sobrevuelos del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, abonarán
las siguientes tasas, que serán recaudadas por la Dirección General de Aviación Civil:
a) de aterrizaje o decolaje:
Aeronaves comerciales regulares ........................... $ 350.00
Aeronaves comerciales no regulares y de
carga...................................................... " 550.00
Aeronaves de taxi-aéreo o turismo ......................... " 100.00
Las operaciones nocturnas tendrán un recargo de
$ 100.00 por concepto de balizamiento;
b) de sobrevuelo .......................................... " 1.000.00
Queda facultado el Poder Ejecutivo para modificar el monto de las
tasas que establece esta disposición.
Estarán exentas del pago de tasas de aterrizaje o decolaje y de
sobrevuelo, las aeronaves del Estado, de empresas nacionales que operen
aeronaves de bandera uruguaya en actividades regulares, aeroclubes, ambulancias y taxi-sanitarios, así como las que realicen vuelos locales
de prueba, enseñanza o demostración.