Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 29

   Las operaciones en el Aeropuerto Nacional de Carrasco y los
sobrevuelos del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, abonarán
las siguientes tasas, que serán recaudadas por la Dirección General de Aviación Civil:

a) de aterrizaje o decolaje:

Aeronaves comerciales regulares ........................... $   350.00
Aeronaves comerciales no regulares y de
carga...................................................... "   550.00
Aeronaves de taxi-aéreo o turismo ......................... "   100.00
Las operaciones nocturnas tendrán un recargo de 
$ 100.00 por concepto de balizamiento;

b) de sobrevuelo .......................................... " 1.000.00

   Queda facultado el Poder Ejecutivo para modificar el monto de las
tasas que establece esta disposición.
   Estarán exentas del pago de tasas de aterrizaje o decolaje y de 
sobrevuelo, las aeronaves del Estado, de empresas nacionales que operen
aeronaves de bandera uruguaya en actividades regulares, aeroclubes, ambulancias y taxi-sanitarios, así como las que realicen vuelos locales 
de prueba, enseñanza o demostración.
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