Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 30

   Declárase que la tasa del 6 % (seis por ciento) establecida por el 
artículo 33 de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, rige para el impuesto del año 1964, inclusive.
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