Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 31

   Las normas contenidas en los artículos 52 a 55, 59, 61 y 63 a 67 del
Capítulo VI, Título I de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y
sus modificativas, se aplicarán a todos los tributos recaudados por la
Dirección General Impositiva.
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