Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 32

   A partir del 1.o de enero de 1965, en los contratos de arrendamiento
de películas cinematográficas entre las compañías exhibidoras y distribuidoras, cuando el precio del arrendamiento se calcule sobre el
porcentaje de las entradas, éste se estimará para el distribuidor, en 
todos los casos, sobre el 80 % (ochenta por ciento) de las recaudaciones,
deducidos los impuestos correspondientes.
   Esta disposición es de orden público.
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