A partir del 1.o de enero de 1965, en los contratos de arrendamiento
de películas cinematográficas entre las compañías exhibidoras y distribuidoras, cuando el precio del arrendamiento se calcule sobre el
porcentaje de las entradas, éste se estimará para el distribuidor, en
todos los casos, sobre el 80 % (ochenta por ciento) de las recaudaciones,
deducidos los impuestos correspondientes.
Esta disposición es de orden público.