Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 33

   Las letras suscritas por los contribuyentes de la Dirección General
Impositiva (Oficina de Impuestos Internos) para el pago, dentro de los 
plazos reglamentarios, de los impuestos que recauda dicha Oficina, 
devengarán un interés del 1 % (uno por ciento) mensual, a partir de los 
treinta días siguientes al de la firma de la respectiva letra.
   El interés deberá ser abonado mensualmente.
   El 10 % (diez por ciento) del producido se destinará a atender los gastos que demande el contralor, fiscalización y recaudación de los tributos que recaude la Oficina de Impuestos Internos.

                  REGISTRO DE ACCIONES Y OBLIGACIONES
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