Fecha de Publicación: 12/01/1965
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965, 05/02/1965.

Artículo 35

   Declárase que la duplicación de tributos efectuada por el artículo 48
de la ley N.o 13.241, de 31 de enero de 1964, comprende también los 
derechos de inscripción en el Registro de Comercio.
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