Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reordenación de los textos vigentes
de las leyes Nos. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, 13.032, de 7 de diciembre de 1961, 13.241, de 31 de enero de 1964, y las disposiciones de
la presente, dentro del término de noventa días a partir de la
publicación de esta última, dando cuenta a la Asamblea General.